• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 29/2016
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que la nueva regulación de los delitos de agresión sexual a menores de dieciséis años, con ocasión de la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022, es mas favorable para el reo, por lo que resulta procedente revisar la pena impuesta. En efecto, en la sentencia originaria se impuso la pena mínima de ocho años de prisión y en la nueva regulación la pena mínima es notablemente inferior: seis años de prisión. El Tribunal afirma que es de aplicación directa lo dispuesto en el art. 2.2 del Código Penal sobre la retroactividad de las normas penales favorables al reo. Por el contrario, afirma que no resultan de aplicación las Disposiciones Transitorias de la LO 10/1995, ni ningunas otras posteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 64/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que la nueva regulación de los delitos de agresión sexual a menores de dieciséis años, con ocasión de la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022, es mas favorable para el reo, por lo que resulta procedente revisar la pena impuesta. En efecto, en la sentencia originaria se impuso la pena mínima de ocho años de prisión y en la nueva regulación la pena mínima es notablemente inferior: seis años de prisión. El Tribunal afirma que es de aplicación directa lo dispuesto en el art. 2.2 del Código Penal sobre la retroactividad de las normas penales favorables al reo. Por el contrario, afirma que no resultan de aplicación las Disposiciones Transitorias de la LO 10/1995, ni ningunas otras posteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que la nueva regulación de los delitos de agresión sexual a menores de dieciséis años, con ocasión de la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022, es mas favorable para el reo, por lo que resulta procedente revisar la pena impuesta. También considera que la nueva regulación sigue distinguiendo según que en la agresión sexual exista o no violencia o intimidación. Afirma que en la sentencia originaria se impuso la pena inferior en un grado, que iba de cuatro a ocho años de prisión, y que en la nueva regulación dicha pena inferior en grado se ve aminorada, yendo de tres a seis años de prisión. El Tribunal afirma que es de aplicación directa lo dispuesto en el art. 2.2 del Código Penal sobre la retroactividad de las normas penales favorables al reo. Por el contrario, afirma que no resultan de aplicación las Disposiciones Transitorias de la LO 10/1995, ni ningunas otras posteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que los hechos declarados probados constituyen un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años del art. 183.2 del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos objeto de enjuiciamiento y afirma que la pena a imponer conforme a la regulación que entró en vigor como consecuencia de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022 no resulta más favorable, por lo que no resulta procedente aplicar dichas normas con carácter retroactivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL GIL HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 11/2018
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que la nueva regulación de los delitos de agresión sexual a menores de dieciséis años, con ocasión de la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022, es mas favorable para el reo, por lo que resulta procedente revisar la pena impuesta. En efecto, en la regulación anterior la pena mínima era de ocho años de prisión y en la nueva regulación la pena mínima es notablemente inferior: seis años de prisión. El Tribunal afirma que es de aplicación directa lo dispuesto en el art. 2.2 del Código Penal sobre la retroactividad de las normas penales favorables al reo. Por el contrario, afirma que no resultan de aplicación las Disposiciones Transitorias de la LO 10/1995.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FERNANDO PAREDES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que la nueva regulación de los delitos de agresión sexual a menores de dieciséis años, con ocasión de la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022, es mas favorable para el reo, por lo que resulta procedente revisar la pena impuesta. El Tribunal aplica a la nueva regulación las Disposiciones Transitorias del Código Penal de 1995 (Ley Orgánica 10/1995).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 113/2022
  • Fecha: 25/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia absolvió al procesado del delito de agresión sexual a menor de edad imputado. Recurrió la acusación particular, solicitando la revocación de la sentencia por haber incurrido en un error en la apreciación de la prueba y que se dicte sentencia condenatoria, no interesando la nulidad de la sentencia. La sala desestima el recurso. Destaca que para la doctrina constitucional, la inmediación de la que goza el juez de instancia constituiría una suerte de precondición valorativa, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor determinativa de la eficacia probatoria de tales medios. El legislador se hizo eco de esa doctrina mediante la reforma de 2015 -Ley 41/2015- estableciendo un modelo fuertemente restrictivo de revisión, hasta el punto de privar al tribunal superior de toda facultad de revalorar la prueba sobre la que el tribunal inferior funda su decisión absolutoria para revocar y condenar al absuelto. Impedida cualquier variación fáctica contra reo a través de un recurso devolutivo, se erige ello en obstáculo insalvable para el éxito de los motivos analizados, no siendo posible la condena por el órgano de apelación del acusado absuelto con base en un alegado error en la apreciación de la prueba. En todo caso, existe en este caso una valoración probatoria adecuada, que veda a la Sala la posibilidad de condena, por no concurrir insuficiencia, omisión o falta de racionalidad. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera el tribunal que dado que La Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual que modifica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sexual, no recoge Disposiciones Transitorias, serán de aplicación las establecidas en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal y en concretos su Disposición Transitoria Segunda. El condenado se encuentra cumpliendo la pena impuesta y los tipos penales por los que fue condenado han sido modificados por la referida Ley. El art.183.3 fijaba una pena de doce a quince años de prisión para el acceso carnal por vía vaginal sobre menor de dieciséis años empleando intimidación, y la sentencia se señala que "atendiendo a las circunstancias personales del acusado, que había cumplido los dieciocho años tan sólo cinco días antes, y a que no se aprecian especiales circunstancias en los hechos que los agraven, más allá del reproche penal propio de un delito de esta naturaleza y características, entendemos que debemos fijar la pena de doce años de prisión.." concretándose por ello la pena en su límite inferior . La pena ahora prevista es de diez a quince años de prisión y no concurriendo circunstancias modificativas, sería aplicable la regla 6º del art. 66.1 , debiendo atenderse al razonamiento de la sentencia y guardar su proporcionalid por lo que ha de mantenerse su límite inferior, revisando la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 91/2022
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de captación y utilización de un menor de 16 años para elaborar material pornográfico y de un delito continuado de agresión sexual sobre menores de 16 años. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba y error de tipo sobre la edad de la víctima. La sala desestima el recurso. La valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia es racional y conforme a la lógica y a la experiencia. Por su parte, ante la cara de la niña, las menciones al cole, o a los padres y su lenguaje, se tendría que pensar en la menor edad de la víctima. Al no hacerse, se despreció la eventualidad de su concurrencia y, por tanto, se asumió, siendo ello el dolo eventual. Existió agresión sexual, dadas las contundentes y reiteradas amenazas de un mal para conseguir el fin. Se rechaza la pretendida especial cualificación de la atenuante de reparación del daño, al no acreditarse un esfuerzo del culpable particularmente notable. Ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la Sala entiende que debe aplicarse la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. Impuesta por el delito de agresión sexual la pena de 7 años y seis meses de prisión, la misma está dentro de los márgenes de la pena tipo configurada tras la reforma, de entre 5 y 10 años, no habiendo lugar a la revisión de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 91/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años de los artículos 183.1.2.3 y 4 d) del Código Penal. Destaca el tribunal que su función como sala de segunda instancia no es celebrar un nuevo juicio sobre la base de la prueba practicada en la instancia, sino que consiste en un "juicio del juicio" en el que se valida la calidad de la inferencia probatoria de la Audiencia, su racionalidad, y su motivación. Añade que la declaración de la víctima puede erigirse en prueba de cargo que habilite un pronunciamiento de condena siempre que cumpla con tres parámetros: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Y, en este caso, cumple con esos parámetros, analizados de forma exhaustiva y minuciosa en la sentencia apelada. Se rechaza la alegación de indebida aplicación del artículo 183.4 d) del Código Penal, dado que el acusado se ha prevalido de una relación de suma confianza, que no deriva del mero hecho de ser primo de la menor, sino de la muy estrecha relación familiar y de convivencia que mantenía con ella y con sus padres, que le proporcionó la ocasión y el modo para ejecutar los hechos. No es aplicable la atenuante de dilaciones indebidas, al no existir dilación extraordinaria e indebida en la tramitación. Por su parte, la indemnización de 50.000 euros se ajusta al daño moral y afectación psicológica sufridos por la menor.

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